Nuevo plazo de seis días para comunicar bajas a la Seguridad Social: qué cambia desde agosto de 2026

El plazo reglamentario para comunicar la baja de una persona trabajadora o una variación de sus datos en la Seguridad Social pasa de tres a seis días naturales. La ampliación, aprobada mediante el Real Decreto 643/2026, entra en vigor el 1 de agosto de 2026 y se aplica en toda España, también en Canarias.

La novedad ofrece más margen administrativo a las empresas, pero no conviene interpretarla como una invitación a esperar hasta el sexto día. La fecha real del cese o de la variación debe seguir comunicándose correctamente y una gestión tardía puede complicar nóminas, cotizaciones, certificados y liquidaciones.

Respuesta breve: desde el 1 de agosto de 2026, las solicitudes de baja y las variaciones de datos de las personas trabajadoras deben presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese o al momento en que se produzca la variación. El plazo anterior era de tres días naturales.

¿Qué cambia exactamente en las bajas de la Seguridad Social?

El Real Decreto 643/2026 modifica el artículo 32.3.2.º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La nueva redacción duplica el margen de comunicación: de tres a seis días naturales.

La regla alcanza dos tipos de trámites:

  • las solicitudes de baja de personas trabajadoras;
  • las comunicaciones de variaciones de datos, cuando cambie una circunstancia que deba constar ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

La reforma afecta al plazo de presentación. No cambia el día en que se produce realmente el cese ni convierte esos seis días en una prolongación de la relación laboral. Por ejemplo, si la relación termina un viernes, la baja debe reflejar ese viernes como fecha real; lo que se amplía es el margen para comunicarla.

Para una empresa, este matiz es importante. Una fecha incorrecta puede repercutir en la cotización, en la nómina, en el certificado de empresa o en futuras comprobaciones. Una asesoría laboral especializada puede ayudar a integrar el nuevo plazo sin perder el control sobre las fechas efectivas.

¿Cómo se cuentan los seis días naturales?

La norma habla expresamente de días naturales. Por tanto, en el cómputo entran sábados, domingos y festivos. No debe aplicarse automáticamente la lógica de los días hábiles utilizada en otros procedimientos administrativos.

Si el cese o la variación se produce antes de un fin de semana o de un festivo, la empresa debe contar todos los días consecutivos. Por prudencia, lo recomendable es mantener la comunicación tan próxima como sea posible al hecho que la origina y reservar el margen adicional para incidencias justificadas.

También conviene recordar que la ampliación no modifica por sí sola otros plazos laborales o de Seguridad Social. Las altas, la remisión de documentación, las obligaciones de cotización y los trámites ante el SEPE conservan sus propias reglas. Antes de trasladar el nuevo plazo a otro procedimiento, hay que comprobar su normativa específica.

¿Desde cuándo se aplica el nuevo plazo?

El Real Decreto 643/2026 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio de 2026 y entra en vigor el 1 de agosto de 2026.

Para decidir qué régimen resulta aplicable, debe atenderse al momento en que se produce el cese o la variación y a la entrada en vigor de la norma. En situaciones de transición o cuando ya exista una incidencia abierta, es aconsejable revisar el caso concreto antes de presentar el movimiento.

¿Qué obligación adicional introduce la reforma sobre el código de ocupación CNO?

La reforma incorpora una obligación adicional que puede exigir bastante trabajo previo. Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor, las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral —única o principal— de las personas trabajadoras por cuenta ajena que estén de alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente.

La comunicación solo será necesaria cuando ese dato no se haya informado ya. En la práctica, antes de enviar información de forma masiva conviene:

  1. comprobar qué personas trabajadoras ya tienen un código comunicado;
  2. identificar la ocupación real y principal de cada puesto;
  3. contrastar el código elegido con la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente;
  4. documentar el criterio utilizado cuando un puesto combine varias funciones;
  5. conservar evidencia de la comunicación realizada.

No basta con elegir el código por el nombre interno del puesto. Debe representar la ocupación efectivamente desempeñada. La norma explica que esta información se utilizará, entre otros fines, para elaborar estudios vinculados a posibles coeficientes reductores de la edad de jubilación en trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

¿Qué novedades introduce en los aplazamientos de deudas?

El real decreto también modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Son cambios distintos del nuevo plazo para las bajas y deben analizarse por separado.

Cuotas que no pueden aplazarse

La norma aclara que siguen siendo inaplazables:

  • la aportación de las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas;
  • todas las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto de trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.

Cuando se concede un aplazamiento y esas cuotas no se han ingresado previamente, deberán abonarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

Límites para no constituir garantías

No será necesaria la constitución de garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros. Tampoco cuando sea inferior a 250.000 euros, siempre que se acuerde ingresar al menos un tercio antes de que transcurran diez días desde la notificación de la concesión y el resto durante los dos años siguientes.

Estos límites no significan que el aplazamiento se conceda automáticamente: la Tesorería debe comprobar el cumplimiento de los requisitos y resolver la solicitud.

Posible tramitación automatizada

El texto habilita a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social para establecer, mediante una resolución posterior, la tramitación y concesión automatizada de determinados aplazamientos que no necesiten garantías.

La diferencia es esencial: el real decreto crea la habilitación jurídica, pero la automatización no debe darse por implantada de forma general desde el 1 de agosto. Dependerá de la resolución que establezca sus condiciones, requisitos y alcance.

Además, con carácter general puede denegarse el aplazamiento cuando la deuda aplazable no supere el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la solicitud. Esta circunstancia no se aplicará a los expedientes que lleguen a tramitarse y concederse de manera automatizada conforme al nuevo apartado.

¿Qué deberían revisar ahora empresas y departamentos de personal?

Una adaptación ordenada no requiere cambiar todo el circuito laboral, pero sí revisar los puntos donde el nuevo plazo puede generar confusión. Este es un checklist práctico:

  • actualizar los procedimientos internos que todavía indiquen tres días naturales;
  • informar a responsables de personal, administración y mandos que comuniquen ceses o cambios;
  • mantener un registro fiable de la fecha real de cada cese o variación;
  • configurar recordatorios que cuenten días naturales, incluidos fines de semana y festivos;
  • revisar los códigos CNO ya comunicados y preparar los que falten;
  • separar la documentación de bajas y variaciones de la relativa a aplazamientos;
  • conservar justificantes de presentación y revisar las respuestas de la Tesorería;
  • coordinar el cambio con la persona o gestoría que lleve las obligaciones laborales.

La ampliación reduce la presión operativa, pero la mejor práctica sigue siendo transmitir la información cuanto antes. Esperar habitualmente al último día aumenta el riesgo de errores, especialmente si falta documentación o el sistema devuelve una incidencia.

¿La norma se aplica también a empresas de Canarias?

Sí. Se trata de una norma estatal y, por tanto, el nuevo plazo se aplica también a empresas y empleadores de Tenerife y del resto de Canarias. La ubicación no altera el cómputo de los seis días naturales.

Lo que sí puede variar es la organización interna de cada empresa: jornadas, cierres administrativos, personas autorizadas para operar en el Sistema RED o coordinación con una asesoría externa. Por eso resulta útil revisar el circuito real y no limitarse a sustituir «tres» por «seis» en una plantilla.

Preguntas frecuentes sobre el nuevo plazo de seis días

¿El plazo para comunicar una baja es ahora de seis días hábiles?

No. Son seis días naturales, por lo que se cuentan también sábados, domingos y festivos.

¿Puedo indicar como fecha de baja el día en que hago la comunicación?

Solo si coincide con la fecha real del cese. La ampliación afecta al plazo para presentar la solicitud, no a la fecha efectiva que debe declararse.

¿También se amplía a seis días el plazo para solicitar un alta?

No por esta reforma. El cambio analizado se refiere a las solicitudes de baja y a las variaciones de datos. Las altas conservan su regulación específica.

¿Todas las empresas deben volver a comunicar el código CNO?

No necesariamente. La obligación durante los seis meses siguientes afecta a los códigos de ocupación de las personas trabajadoras en alta que todavía no hayan sido comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Los aplazamientos sin garantía serán automáticos desde el 1 de agosto?

No. El real decreto permite que una resolución posterior establezca esa tramitación automatizada. Habrá que comprobar la publicación y el contenido de dicha resolución antes de considerarla disponible.

¿Qué conclusión práctica deja la ampliación del plazo?

El paso de tres a seis días naturales da a las empresas un margen razonable para tramitar bajas y variaciones, pero no sustituye un circuito laboral bien organizado. El dato decisivo sigue siendo la fecha real y el nuevo plazo convive con otras obligaciones que mantienen reglas diferentes.

Si quieres revisar cómo afecta el cambio a tus procedimientos, preparar la comunicación de códigos CNO o resolver una incidencia laboral, el equipo de Advixy puede ayudarte. Consulta también nuestra guía para preparar una inspección de trabajo o contacta con Advixy para estudiar tu situación.

Este contenido es informativo y se ha elaborado con la normativa publicada en el BOE a 31 de julio de 2026. No sustituye el análisis profesional de un caso concreto ni las instrucciones operativas que pueda publicar la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuáles son las fuentes oficiales de este análisis?

Consultoría Empresarial 360°

une420001 Gestión Asesorías iso9001:2015 Certificate

Horario Atención al Cliente:

Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 (UTC+0)

Contactos

Empresa certificada por BSCert Europe en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales

© 2021-2026 Advixy SL – Todos los derechos reservados

Programa una consulta con nosotros
Programa una consulta
online con nosotros