Accesibilidad cognitiva en empresas: qué cambia con el Real Decreto 707/2026

La accesibilidad ya no se limita a eliminar barreras físicas o a cumplir una lista técnica en una página web. El Real Decreto 707/2026, publicado en el BOE el 3 de septiembre de 2026, desarrolla por primera vez de forma sistemática las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva en España. Entrará en vigor el 2 de enero de 2027 y afecta a ámbitos tan distintos como el empleo, la información comercial, la contratación, los pagos, los servicios digitales y la atención al público.

Para una empresa, la pregunta útil no es si debe convertir todos sus documentos en lectura fácil de inmediato. La pregunta correcta es qué obligaciones le corresponden por su actividad, por las personas a las que presta servicio y por la relación laboral concreta. El reglamento utiliza conceptos distintos —lenguaje sencillo, lenguaje claro y lectura fácil— y no los hace intercambiables. Aplicar el formato equivocado puede generar trabajo sin resolver la barrera real.

¿Cuándo entra en vigor la norma y cómo se delimita su alcance?

La norma entra en vigor el 2 de enero de 2027. No establece una única obligación idéntica para todas las pymes. Su artículo 2 remite a los ámbitos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios y edificios, transportes, bienes y servicios a disposición del público, relaciones con las administraciones, justicia, patrimonio cultural y empleo.

Ese mapa importa porque cada bloque tiene reglas propias. Una tienda, una asesoría con contratación online, una empresa que incorpora personal y un proveedor puramente B2B no parten necesariamente de la misma posición. Antes de presupuestar cambios conviene identificar qué artículos son aplicables, qué obligaciones ya proceden de normas anteriores y qué medidas introduce ahora el nuevo reglamento.

La accesibilidad cognitiva no consiste en simplificarlo todo. Consiste en que la persona pueda encontrar la información que necesita, comprenderla y utilizarla sin quedar excluida.

El artículo 5 fija una base común: la información debe ser fácil de comprender y poder facilitarse mediante formatos escritos, pictográficos, sonoros, apoyos visuales, táctiles o tecnología. La adaptación no puede tener coste adicional para quien la solicita ni causar una demora indebida. Cuando la lectura fácil o el lenguaje claro no sean obligatorios, el mínimo es el lenguaje sencillo.

¿Qué debe revisar una empresa que presta servicios por internet?

El artículo 6 se dirige a las administraciones públicas, a proveedores privados de telecomunicaciones y a prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, incluidas las actividades publicitarias. Las medidas alcanzan tanto al texto como a los contenidos no textuales, documentos, formularios, multimedia y mecanismos de interacción.

El reglamento cita de manera expresa los pasos en los que una persona presta consentimiento, se identifica, se autentica, firma, paga, contrata o acepta condiciones. Por eso el análisis no debería quedarse en el contraste de colores o en el tamaño de letra. También hay que observar si el proceso explica qué está ocurriendo, permite corregir errores, distingue las decisiones importantes y ofrece ayuda comprensible.

Cuando el servicio se presta mediante web o aplicación móvil, siguen siendo aplicables los requisitos técnicos de la normativa sectorial correspondiente. El nuevo reglamento añade una capa cognitiva: perfiles, ayuda, datos económicos, facturas, pasarelas de pago, formas de contacto y reclamaciones son ejemplos de áreas en las que promover una interacción más comprensible.

Un control práctico para formularios y contratación

  • Comprobar si cada campo explica qué dato se solicita y por qué.
  • Separar la información esencial de la secundaria sin ocultar condiciones relevantes.
  • Mostrar los errores junto al campo afectado y explicar cómo corregirlos.
  • Permitir revisar importes, plazos y consentimientos antes de confirmar.
  • Ofrecer un canal de asistencia que no obligue a repetir todo el proceso.

Estas mejoras también reducen abandonos y consultas evitables, pero su finalidad jurídica no es comercial: evitar que una barrera de comprensión impida acceder al servicio o ejercer un derecho.

¿Qué exige la norma a los bienes y servicios ofrecidos al público?

El artículo 9 se aplica a los proveedores y prestadores incluidos en el capítulo III del Real Decreto 193/2023. Entre otros ámbitos, esa norma contempla comercio, consumo, servicios financieros y de seguros, salud y veterinaria, servicios sociales, educación, seguridad, cultura, deporte, turismo, hostelería, restauración y determinados servicios públicos.

Para las actividades incluidas, el Real Decreto 707/2026 exige difundir la información de los servicios en formatos cognitivamente accesibles, habilitar formas alternativas de comunicación y disponer de apoyos o personal preparado cuando sean necesarios. La información comercial básica debe expresarse en lenguaje sencillo; las hojas de reclamaciones deben estar disponibles en lectura fácil; y las cuestiones sobre contratación, consentimiento e instrucciones de uso o consumo deben trasladarse en lenguaje sencillo.

No significa que cada mensaje tenga que convertirse automáticamente en un documento de lectura fácil. La propia norma distingue niveles. Una política útil es clasificar los contenidos: información ordinaria en lenguaje sencillo, comunicaciones que exijan lenguaje claro y documentos para los que la norma o una solicitud concreta requieran lectura fácil y validación.

¿Cómo afecta el reglamento a selección, formación y herramientas internas?

El artículo 14 empieza con una condición relevante: sus obligaciones se aplican cuando las personas trabajadoras acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y una discapacidad intelectual mediante el certificado previsto en el Real Decreto 888/2022. Dentro de ese marco, la empresa debe poder responder a solicitudes concretas sin improvisar.

Formación y prevención de riesgos laborales

Cuando se solicite, la formación promovida por la empresa deberá respetar las recomendaciones de accesibilidad cognitiva y facilitar documentación en lectura fácil y formatos alternativos, como audio o apoyos visuales. La documentación utilizada en prevención de riesgos laborales y en protocolos de emergencia deberá redactarse en lenguaje claro y contar con una versión en lectura fácil, incorporando apoyos visuales cuando sea posible.

Esto aconseja revisar primero los documentos que protegen la seguridad: evacuación, actuación ante emergencias, uso de equipos y canales para comunicar un riesgo. Una versión accesible debe conservar la instrucción técnica y hacerla comprensible; no debe eliminar datos necesarios.

Selección y entrevistas

En contratación de personal, el reglamento establece que las ofertas, condiciones y requisitos se publiquen de forma accesible y, en todo caso, en lenguaje sencillo. También prevé que una persona candidata que reúna la titulación y experiencia exigidas pueda solicitar sin coste una adaptación de la entrevista, sin que ello sea causa de exclusión.

Para prepararse, recursos humanos puede definir un canal reservado para solicitar adaptaciones, formar a quienes entrevistan y documentar la respuesta. Conviene evitar pedir información médica que no sea necesaria para organizar el ajuste.

Fichaje, autenticación y comunicación del trabajo

Los sistemas de fichaje y autenticación en la sede electrónica empresarial deberán permitir un acceso que no dependa de recordar una contraseña, ofrecer la alternativa más adecuada a las capacidades de la persona y prever doble verificación para el envío de información. También deberán hacer posible la asistencia remota y mostrar o seguir los pasos realizados.

La norma permite solicitar adaptaciones de documentos y reuniones. Si la empresa considera que una adaptación supone una carga desproporcionada, deberá comunicarlo por escrito de forma cognitivamente accesible. Además, los cambios de tarea y la información relevante para cumplir objetivos deberán comunicarse al menos por escrito y, si la persona lo requiere, también oralmente.

Los ajustes razonables pueden afectar a horarios, tiempos asignados, carga de trabajo o tecnologías de apoyo. Deben acordarse con participación de la persona trabajadora y revisarse periódicamente. La asesoría laboral de Advixy puede ayudar a integrar estas decisiones en los procesos de personal y en su documentación, coordinando cuando sea necesario la revisión jurídica o preventiva especializada.

¿Qué plan puede seguir una empresa durante los próximos meses?

  1. Delimitar el perímetro. Relacionar actividades, canales digitales, servicios al público y procesos laborales con los artículos aplicables.
  2. Inventariar momentos críticos. Priorizar seguridad, consentimiento, contratación, pagos, reclamaciones, selección, formación y herramientas de fichaje.
  3. Revisar el lenguaje. Detectar frases largas, siglas sin explicar, instrucciones ambiguas y pasos que no pueden deshacerse.
  4. Definir formatos alternativos. Establecer quién produce lectura fácil, audio, apoyos visuales u otras adaptaciones y cómo se valida su comprensión.
  5. Preparar solicitudes. Crear un canal interno y otro de atención al público, asignar responsables y fijar tiempos de respuesta.
  6. Revisar proveedores. Confirmar si software de fichaje, firma, pago, formularios y formación permite las adaptaciones necesarias.
  7. Guardar evidencia. Documentar el análisis de aplicabilidad, las mejoras realizadas, las pruebas y cualquier valoración de carga desproporcionada.

Este trabajo encaja con una revisión más amplia de la organización. Si no está claro quién decide, mantiene y verifica cada proceso, la arquitectura organizacional ayuda a asignar responsabilidades. En materia laboral, también resulta útil integrar el control en la preparación ordinaria ante una Inspección de Trabajo.

Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 707/2026

¿Cuándo entra en vigor el reglamento de accesibilidad cognitiva?

El Real Decreto 707/2026 entra en vigor el 2 de enero de 2027, según su disposición final octava.

¿Todas las empresas tienen exactamente las mismas obligaciones?

No. El alcance depende del ámbito: empleo, servicios al público, telecomunicaciones, sociedad de la información u otros sectores. También hay condiciones específicas dentro de cada artículo. Es necesario analizar la actividad y la relación concreta antes de aplicar medidas.

¿Lenguaje sencillo, lenguaje claro y lectura fácil son lo mismo?

No. El reglamento los define de forma separada. El lenguaje sencillo utiliza expresiones comunes y estructuras directas; el lenguaje claro permite encontrar, comprender y usar la información; la lectura fácil sigue pautas específicas de redacción, diseño y validación para personas con dificultades de comprensión lectora.

¿La empresa debe adaptar una entrevista de trabajo?

El artículo 14 dispone que una persona candidata que cumpla los requisitos de titulación y experiencia puede solicitar una adaptación cognitivamente accesible de la entrevista sin coste y sin quedar excluida por ello.

¿Ya existen subvenciones para hacer estas adaptaciones?

El reglamento permite que las administraciones establezcan ayudas según sus competencias y disponibilidad presupuestaria, pero esa previsión no equivale a una convocatoria abierta. Hay que comprobar por separado si existe un programa vigente y cuáles son sus requisitos.

¿Qué debería revisar primero una pyme?

Los puntos con más riesgo de exclusión: emergencias y prevención, contratación y consentimiento, pagos y reclamaciones, selección de personal, fichaje y autenticación. Después puede extender la revisión al resto de documentos y canales.

¿Qué fuentes oficiales sustentan esta guía y cuál es su alcance?

Además del texto íntegro del Real Decreto 707/2026, el análisis debe leerse junto con la Ley 6/2022, que incorporó la accesibilidad cognitiva al marco general, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y el Real Decreto 193/2023 sobre bienes y servicios a disposición del público.

Esta guía identifica controles empresariales a partir del texto publicado en el BOE. No sustituye un dictamen jurídico, una evaluación de accesibilidad ni el análisis sectorial de cada caso. Antes de concluir que una obligación no aplica o que una medida constituye una carga desproporcionada, conviene dejar constancia del criterio profesional y de los hechos examinados.

Si necesitas ordenar el diagnóstico, Advixy puede ayudarte a convertir el reglamento en un inventario de procesos, responsables y evidencias verificables. Cuéntanos qué actividad desarrolla tu empresa y qué canales utiliza; revisaremos contigo el alcance antes de proponer cambios.

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