Actualizado el 31 de agosto de 2026. La factura electrónica B2B y los sistemas de facturación adaptados a VERI*FACTU avanzan en paralelo, pero no son la misma obligación. Confundir sus calendarios puede llevar a decisiones técnicas equivocadas.
Dos obligaciones distintas que conviene separar
VERI*FACTU y los sistemas informáticos de facturación (SIF) regulan cómo debe funcionar el programa que genera los registros de facturación: integridad, trazabilidad, conservación e inalterabilidad de los datos. La Agencia Tributaria confirma que, tras la ampliación aprobada por el Real Decreto-ley 15/2025, las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben adaptar sus SIF antes del 1 de enero de 2027; el resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.
La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B), en cambio, regula la expedición, transmisión y recepción de facturas en formato electrónico estructurado. El Real Decreto 238/2026 desarrolla este sistema y fija una aplicación escalonada que se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública:
- 12 meses después para empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior.
- 24 meses después para el resto de empresarios y profesionales.
Por tanto, las antiguas referencias generales a enero y julio de 2026 ya no describen correctamente el calendario vigente. La fecha B2B concreta depende del hito regulatorio anterior; los plazos SIF/VERI*FACTU son los de 2027 indicados por la Agencia Tributaria.
Qué debe revisar una empresa ahora
- Identificar qué programas generan o conservan datos de facturación y confirmar con el proveedor su adaptación al reglamento SIF.
- Distinguir si la solución utiliza la modalidad VERI*FACTU o conserva localmente los registros con los requisitos exigidos.
- Comprobar que clientes, proveedores y plataformas podrán intercambiar facturas estructuradas cuando resulte aplicable el sistema B2B.
- Preparar responsables, circuitos de aprobación, estados de factura y archivo documental; no limitar el proyecto a cambiar un formato PDF.
- Conservar evidencias del análisis, contrato del proveedor, versiones del software y pruebas de funcionamiento.
Por qué prepararse antes del vencimiento
Una implantación anticipada permite depurar datos maestros, reducir tareas manuales y probar integraciones contables sin trabajar contra reloj. También evita comprar una herramienta basándose en una promesa genérica de “cumplimiento”: el proveedor debe explicar qué obligación cubre, con qué versión y para qué tipo de contribuyente.
Cómo puede ayudarte Advixy
En Advixy revisamos el impacto fiscal, contable y operativo de ambos marcos, coordinamos la elección o adaptación de la herramienta y ayudamos a documentar el proceso. El objetivo no es solo cumplir una fecha, sino disponer de un flujo de facturación fiable, trazable y útil para la gestión.
Si quieres evaluar tu situación, contacta con Advixy. También puedes consultar nuestra guía específica: VERI*FACTU se retrasa a 2027: qué implica realmente.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: ampliación del plazo de adaptación de los SIF (página actualizada el 26 de marzo de 2026).
- Real Decreto 238/2026, sistema de facturación electrónica B2B.
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.
Contenido informativo. La aplicación concreta depende de la actividad, el tipo de contribuyente, las operaciones y la normativa vigente en cada momento.





