Una reforma fiscal clave para el comercio digital internacional
El pasado 21 de mayo de 2024, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN), compuesto por los 27 ministros de Finanzas de los Estados miembros, aprobó por unanimidaduna nueva Directiva que transforma el tratamiento fiscal de las importaciones en el comercio electrónico. Esta decisión marca un hito en la evolución del sistema tributario europeo, al establecer la obligación para las plataformas digitales de recaudar el IVA en origen por la venta de productos procedentes de terceros países.
La medida afecta directamente a operadores como Temu, AliExpress, Amazon, Shein, así como a miles de comercios digitales que venden a consumidores dentro del bloque comunitario. Forma parte del paquete legislativo VAT in the Digital Age y tiene como objetivo principal nivelar las condiciones fiscales entre proveedores europeos y extracomunitarios, asegurar la recaudación y reducir el fraude en importaciones de bajo valor.
Además, se refuerza el uso del sistema IOSS (Import One-Stop Shop), que facilita a los operadores declarar el IVA desde un único punto en Europa para todas sus ventas transfronterizas.
Una respuesta fiscal en un entorno de creciente proteccionismo global
La decisión de la UE debe entenderse en el contexto de un comercio internacional cada vez más marcado por políticas proteccionistas, en las que la fiscalidad y los aranceles se han convertido en herramientas clave de regulación económica.
Estados Unidos representa un ejemplo paradigmático. Desde 2018, bajo la administración de Donald Trump, se inició una guerra comercial con China que se tradujo en aranceles masivos sobre productos tecnológicos, industriales y agrícolas. Lo relevante es que esta estrategia no fue revertida, sino mantenida y ampliada bajo la presidencia de Joe Biden, especialmente en sectores considerados críticos como los vehículos eléctricos, las baterías y los semiconductores.
En 2025, con el retorno de Trump a la presidencia, la línea política se ha intensificado aún más, con nuevos aranceles base a todas las importaciones, incluyendo incrementos adicionales para productos procedentes de la Unión Europea, China, Japón y América del Norte.
Más allá de la identidad de los gobiernos, lo cierto es que la política arancelaria estadounidense ha mostrado una continuidad notable en el tiempo, apuntando a una visión compartida sobre la necesidad de proteger industrias estratégicas mediante mecanismos de presión comercial directa.
El enfoque europeo: reforma normativa, no reacción inmediata
A diferencia del modelo estadounidense basado en aranceles generalizados de impacto inmediato, la Unión Europea opta por una estrategia fiscal normativa, más técnica, duradera y alineada con su modelo de integración jurídica y tributaria. La medida no discrimina entre países ni establece sanciones, sino que aplica reglas fiscales uniformes a todas las plataformas que vendan en territorio comunitario, sin importar su localización geográfica.
No se trata, por tanto, de una guerra comercial ni de una barrera proteccionista clásica, sino de una actualización del sistema de IVA para adaptarlo al comercio digital global. En este sentido, la UE refuerza su soberanía fiscal sin alterar sus compromisos multilaterales, ni recurrir a medidas unilaterales que puedan tensionar las relaciones comerciales internacionales.
Impactos previsibles para plataformas, empresas y consumidores
- Las plataformas extracomunitarias deberán registrar su operativa fiscal en la UE, actualizar sus sistemas de facturación y adaptarse al cumplimiento normativo.
- Las empresas europeas, especialmente pymes digitales, se benefician de una corrección de la desigualdad competitiva que sufrían hasta ahora.
- Los consumidores europeos verán reflejado el IVA en el precio final desde el inicio, ganando en transparencia, aunque con posibles ligeros ajustes al alza.
¿Cómo afecta esta Directiva a Canarias? Implicaciones para el comercio digital y el entorno fiscal canario
Aunque esta nueva Directiva se circunscribe al ámbito del IVA, su impacto indirecto en Canarias es significativo. Conforme al artículo 6 de la Directiva 2006/112/CE, las Islas Canarias están excluidas del territorio de aplicación del IVA europeo y tributan mediante el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), lo que implica que a efectos fiscales, Canarias es considerada “territorio tercero”.
▸ Ventas desde Canarias a la UE
Las ventas desde Canarias a clientes en la Península o en otros países comunitarios continúan tratándose como exportaciones exentas de IGIC. Sin embargo, si dichas ventas se realizan a través de plataformas digitales y se almacenan productos fuera de Canarias (por ejemplo, en la Península o centros logísticos europeos), la operación pasará a estar sujeta al IVA comunitario, y las nuevas obligaciones de la Directiva recaerán sobre la plataforma o el vendedor, según el caso.
Esto implica que los empresarios canarios que utilicen marketplaces o almacenes logísticos fuera de las islas deberán valorar si deben registrarse en el sistema OSS/IOSS, adaptar sus facturas, y coordinar cuidadosamente sus obligaciones fiscales entre IVA e IGIC.
▸ Importaciones desde la UE hacia Canarias
Las compras realizadas desde el territorio IVA hacia Canarias seguirán sujetas a IGIC e intervención aduanera, mediante la presentación de DUA. No obstante, el cambio normativo puede generar ajustes en las políticas de las plataformas:
- Algunas podrían restringir o eliminar la opción de envío a Canarias, debido a la complejidad fiscal añadida.
- Otras podrían incluir el IVA en precios aplicados a Canarias, generando sobrecostes o errores que dificultan la reclamación o aplicación de la exención por destino.
▸ Un reto operativo para el ecosistema import-export canario
La nueva Directiva no modifica la situación jurídica de Canarias, pero complejiza la operativa fiscal y logística, obligando a los operadores a diferenciar correctamente entre operaciones sujetas a IGIC y aquellas sujetas a IVA. Las empresas deberán prestar especial atención a:
- El lugar de almacenamiento de sus productos.
- El uso de intermediarios logísticos y fiscalidad aplicable en origen y destino.
- La correcta facturación y declaración según el territorio del comprador.
Impactos previsibles para plataformas, empresas y consumidores
- Plataformas extranjeras deberán adaptar sus procesos internos, aplicar correctamente el IVA en el punto de venta y, en su caso, registrarse en el sistema IOSS o designar un representante fiscal en la UE.
- Empresas europeas, particularmente pymes digitales, se benefician de una corrección de la desigualdad competitiva que sufrían hasta ahora.
- Consumidores europeos y canarios verán reflejado el IVA o el IGIC en el precio final de forma más clara, aunque con posibles ajustes al alza en productos antes exentos o con envíos limitados.
Fiscalidad moderna y recaudación estratégica en un entorno global de desequilibrio
La Unión Europea, a través de esta Directiva, ha dado un paso firme hacia la modernización del sistema tributario aplicado al comercio digital, incorporando plataformas globales a su estructura de recaudación y cerrando brechas fiscales históricas que favorecían a operadores extracomunitarios.
Desde el punto de vista normativo, se trata de una reforma técnicamente sólida que refuerza la trazabilidad fiscal, homogeneiza criterios entre Estados miembros y facilita el cumplimiento a través de mecanismos como el IOSS. Esta armonización, sin duda, beneficia la eficiencia administrativa del sistema tributario europeo.
Sin embargo, no puede obviarse que esta medida, aunque fiscalmente estructurada, persigue en esencia los mismos fines que una política arancelaria: proteger los intereses económicos del bloque, equilibrando la competencia entre ecommerce locales y plataformas foráneas. La diferencia es que no se aplica a productos ni países específicos, sino de forma horizontal a cualquier operador digital extracomunitario, lo cual refuerza su carácter normativo pero no elimina su carga estructural en términos de acceso al mercado.
En este contexto, Europa no impone aranceles, pero sí impone cumplimiento fiscal anticipado como condición de entrada, una fórmula que, sin romper con las normas de la OMC ni generar tensiones diplomáticas, garantiza igualmente la defensa de su soberanía recaudatoria. Desde Advixy consideramos legítimo que un bloque fiscalmente integrado exija igualdad tributaria entre sus operadores, aunque también observamos que esta medida puede suponer una barrera operativa real para muchas pymes digitales de fuera de la UE, especialmente en regiones sin capacidad de adaptación tecnológica inmediata.
En cuanto a Canarias, esta reforma no afecta directamente en términos de aplicación del IVA, pero sí impacta en el modelo de relación logística y fiscal con la UE. La condición de territorio tercero en materia de IVA obliga a los operadores canarios a navegar entre dos regímenes impositivos —IGIC e IVA— y a planificar cuidadosamente su operativa en función del canal de venta, destino del consumidor y punto de expedición.
La Directiva no modifica el estatus fiscal de las Islas, pero acentúa la desconexión práctica entre el mercado canario y las grandes plataformas internacionales, que podrían verse desincentivadas a operar o enviar hacia el Archipiélago. Esto refuerza, una vez más, la necesidad de consultoría especializada y planificación fiscal estratégica, tanto para proteger la operativa de las empresas canarias como para asegurar su competitividad en un entorno cada vez más normativizado.
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